Publican en el Diario Oficial de la Federación "Ley Olimpia"

Publican en el Diario Oficial de la Federación "Ley Olimpia"
Publican en el Diario Oficial de la Federación "Ley Olimpia".

Los congresos estatales tendrán 180 días para realizar adecuaciones locales en materia de violencia digital y mediática

Este martes fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática, conocida como Ley Olimpia.

Con el fin de preservar la seguridad, integridad y derechos de todas las mujeres, esta ley prohíbe:

  • Exponer, distribuir, exhibir, transmitir, comercializar, intercambiar, compartir audios, videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona si su consentimiento, aprobación, y/o autorización.
  • Todo acto doloso que cause daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de mujeres y que se cometa por medio de las tecnologías de la información y comunicación.
  • Que cualquier persona, física o moral, ejerza violencia mediática utilizando un medio de comunicación para atentar contra la autoestima, salud, integración, libertad y seguridad de las mujeres y niñas.
  • Promover estereotipos sexistas a través de las tecnologías de la información que hagan apología de la violencia contra las mujeres y las niñas.
  • Promover, producir o permitir la difusión de discurso de odio sexista, de discriminación de género y/o de desigualdad entre mujeres y hombres.

Sanciones

Todo aquél que incurra en alguna de las acciones antes mencionadas serán sancionados con una pena de tres a seis años de prisión, además de recibir una multa de entre 44 mil 810 y 89 mil 620 pesos.

Además, según lo estipulado en el DOF, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad en caso de que el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

También podrá agravarse la condena si el delito es cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, y si la víctima no tiene la capacidad de comprender el acto de agresión o violación.

A esta lista se añade las siguientes situaciones: cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo, cuando se haga con fines lucrativos, o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

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