Contribuyentes asalariados podrán deducir colegiaturas, previo aviso a la empresa

Para que ésta no haga la declaración correspondiente.

Al referir que asalariados y no asalariados podrán deducir (a partir del 2012) el pago de colegiaturas de familiares, cónyuge o de ellos mismos, Adriana Flores Garza, administradora local de servicios al contribuyente de Cuernavaca en el SAT, hizo hincapié en que para poder hacer esta deducción se tiene que notificar a la empresa que uno mismo hará la declaración anual, y por otro lado, el pago que se haga de la colegiatura no deberá hacerse en efectivo, entre otros requisitos.

“Todos podrán tener el beneficio de deducir colegiaturas. En el caso de los asalariados, técnicamente no tienen obligación directa de realizar su declaración anual porque la hace el patrón por ellos. Pero todos tenemos la posibilidad de pedirle a la empresa (en el mes de diciembre), mediante un escrito sencillo, que no haga la declaración por nosotros y que nos entregue la constancia de percepciones y retenciones correspondiente para deducir este tipo de egreso, como ya lo hacen muchos trabajadores con otro tipo de gastos que se deducen y que son servicios médicos dentales y funerarios, así como los intereses de un crédito hipotecario, ahorro para el retiro y ahora el pago de colegiaturas”, detalló la funcionaria.

Para que la deducción del pago de colegiaturas pueda deducirse, hay tres requisitos indispensables que cubrir: 1. Que el contribuyente (asalariado o no) pague con tarjeta de crédito o débito, cheque o transferencia, pero no en efectivo; 2. Que el recibo que expide la escuela donde se paga la mensualidad, tenga los datos del contribuyente, es decir, su respectivo Registro Federal de Contribuyente (RFC), nombre y dirección; y 3. Que la escuela en cuestión tenga reconocimiento de validez oficial ante las instancias educativas correspondientes (SEP, UAEM, etc.).

Al año siguiente, antes de que concluya el mes de abril, el asalariado que haya optado deducir el pago de colegiaturas, deberá haber juntado los comprobantes y las constancias de retención y percepción para presentar su declaración y con ello deducir este tipo de impuesto. Además acotó que es recomendable que también se gestione la firma electrónica avanzada (Fiel), ya que es una herramienta que les podrá servir para hacer algunos trámites como el que se comenta, finalizó Garza Flores.

 

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