El delito de defraudación fiscal se encuentra regulado en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, el cual menciona que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal; con la reforma que se dio al Código Fiscal de la Federación en relación a los comprobantes fiscales digitales, encontramos en el artículo 109 del CFF en su fracción VIII elevó al rango de delito de defraudación fiscal, el darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con penas que van desde los tres meses hasta los seis años de prisión, dependiendo el monto de lo defraudado, por lo que los contribuyentes deben tener cuidado a la hora de pretender hacer deducibles los comprobantes fiscales, y verificar que efectivamente cumplan cada uno de los requisitos marcados en los fundamentos antes descritos, porque no solamente no los podrán deducir o acreditar en su caso, sino que ahora quien pretenda deducir los comprobantes que no reúnan algún requisito marcado en el Código Fiscal de la Federación, será sancionado con cárcel. Es sumamente importante conocer a detalle el Comprobante Fiscal Digital antes de expedirse, tiene que certificarse a través de un proveedor autorizado por el SAT.
Es sumamente importante también comentar que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 113 Fracción III indica que quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados se le impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión.
Como se ha analizado, debemos de estar al pendiente de que tipo de comprobante estamos recibiendo a la hora de pagar nuestros gastos o compras y verificar que efectivamente contengan cada uno los requisitos fiscales que marca la legislación fiscal aplicable, y que amparen operaciones reales, para que al momento de quererlos aplicar para efectos fiscales, no cometamos una infracción; la cual será sancionaría con las penas del delito de defraudación fiscal.