Con frecuencia en las sociedades mercantiles tales como la sociedad anónima, la sociedad en nombre colectivo, la sociedad en comandita simple, etc.; se olvida el constituir el fondo de reserva, comúnmente llamando “reserva legal”, motivo por el cual, el día de hoy comentaré tan interesante y al mismo tiempo, abandonado tema. En una asamblea de socios o accionistas, se aprueban los estados financieros en donde se manifiesta la utilidad neta obtenida durante un periodo. La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece en su artículo 20 que todas las sociedades mercantiles deberán separar anualmente el cinco por ciento de sus utilidades netas para formar el denominado “fondo de reserva”, hasta que alcance el importe de la quinta parte del capital social.
Supongamos que una sociedad con capital social de 400 mil pesos obtuvo una utilidad neta en su primer año de actividades por 100 mil, entonces debe separar cinco mil en ese año para formar el fondo de reserva, los años siguientes deberá continuar separando el cinco por ciento de sus utilidades netas hasta que el fondo de reserva llegue a la cantidad de 80 mil, que es la quinta parte de su capital.
El objetivo que se persigue al formar este fondo es la protección del capital de la sociedad ante eventuales pérdidas o contingencias que se presenten.
Si el fondo de reserva disminuye por cualquier motivo, éste debe ser reconstituido de la misma manera en que se formó. La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 21 establece que cualquier acuerdo de las sociedades que sea contrario a la formación del fondo de reserva es nulo, es decir que a pesar que los socios decidan no crearlo, ese acuerdo es anulado. El mismo artículo 21 también establece que si este fondo de reserva no se ha formado o no se han ido incrementando los administradores responsables “quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad una cantidad igual a la que hubiere debido separarse”. Sólo están a salvo los administradores cuando dicho fondo se hubiera repartido. Asimismo dicho artículo establece que, cuando se capitalice la reserva legal, no se entenderá como repartida, pero en este caso deberá volverse a constituir a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se capitalice, en los términos del artículo 20.
Para terminar agradezco sus comentarios que me hacen llegar a través del correo electrónico.