El tráfico de influencias, ¿lo es? El artículo 220 del Código Penal Federal (por no citar textos de su homólogo correspondiente a Morelos), señala que comete ejercicio abusivo de funciones el servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones; efectúe compras o ventas, o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio serv...