Sanciones por negligencia médica

Rigen ya reformas al Código Penal.

Cuando el 13 de septiembre de 1999 se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como una institución plena de autonomía de gestión y presupuestaria, abandonó su adscripción a la Secretaría de Gobernación (Segob), donde era un organismo desconcentrado. Sin embargo, desde su fundación al interior de la Segob (el 6 de junio de 1990), la CNDH comenzó a recibir múltiples denuncias por la negligencia médica cometida en las instituciones médicas dependientes del gobierno federal.

El 31 de mayo de 1996, bajo los auspicios del entonces presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, se emitió un decreto dando origen a la actual Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) a fin de atender el cúmulo de quejas, graves en su inmensa mayoría. El Estado de Morelos tuvo una Comisión Estatal de Arbitraje Médico (la Coesamor) hasta el 6 de septiembre del año 2000, impulsada por el efímero gobernador Jorge Arturo García Rubí.

Hubo algunas organizaciones civiles que, a partir del surgimiento de la CNDH dentro de la estructura de la Secretaría de Gobernación a principios de los noventa, se dedicaron a ventilar penalmente delicados asuntos de negligencia médica ocurridos en las instituciones del sector salud. La mayoría de agrupaciones era encabezada por familiares de las propias víctimas. Recordamos de manera concreta a una de ellas por su influencia en Morelos: la Fundación Mexicana de Atención a los Servicios de Salud, misma que estuvo representada durante varios años aquí por el matrimonio de Roberto Becerril Avelar y su esposa Ivonne Aveleyra Rodríguez. De la misma manera en que lo hemos visto con actuales personajes de la vida pública nacional (verbigracia Alejandro Martí, Isabel Miranda de Wallace y Javier Sicilia Zardaín), ambos enarbolaron el fallecimiento de su hija María Mercedes Becerril Aveleyra (ocurrida en 1993) como causa para adicionar al Código Penal de Morelos un capítulo dedicado a la responsabilidad profesional y técnica, a fin de sancionar los delitos cometidos por el personal médico negligente del sector salud y establecimientos privados. Gracias a su tenaz lucha se consiguió aplicar la ley a determinados médicos, incluidos quienes atendieron a María Mercedes.

La Unión de Morelos difundió ayer, bajo la autoría de nuestra compañera Maciel Calvo, que el Congreso local, mediante el decreto 1256 promulgado por el Periódico Oficial del Estado el primero de septiembre del año en curso, reformó y adicionó los artículos 248, 249 y 250 del Código Penal de Morelos agravando la penalidad a los médicos que incurran en omisión, negligencia e impericia en el ejercicio de su profesión. Los legisladores encontraron causales para agregar al artículo 248 un capítulo segundo relativo a “delitos cometidos por médicos, auxiliares, instituciones médicas y otros relacionados con la práctica de la medicina”. En el artículo 249 se establecen sanciones más severas: “Si el responsable de los delitos previstos en este artículo fuere médico se le aplicará además suspensión hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión. Si fuere médico de una institución de salud dependiente del gobierno, se le privará del cargo e inhabilitará para obtener otro durante cinco años, salvo que la ley disponga otra cosa”. Lo anterior, adicional a las sanciones de pena corporal a que pudiera ser sometido el médico por responsabilidad profesional que ya establece la legislación penal. Etcétera.

Todo lo antes escrito me recuerda otro caso de negligencia médica: el de María del Carmen Hernández Reyna, de quien escribí el 10 de febrero de 2001 a once años de haber empezado el estado de coma que la mantenía (así se encuentra hasta hoy) postrada en el noveno piso del IMSS-Plan de Ayala debido a la pésima aplicación de anestesia. Dije allá y entonces: “María del Carmen Hernández Reyna, de 27 años de edad, profesora de inglés y restauradora de obras de arte, madre de una hija de 7 años en ese momento, fue programada para una exición biopsia de un nódulo en el cuello por el doctor Juan José Martínez Pérez (oncólogo) el día 27 de febrero de 1990, en el Hospital General Regional Clínica 1 de especialidades del Instituto Mexicano del Seguro Social, habiendo entrado, según datos del expediente clínico, en estado de salud bueno, física y mentalmente. La operación inició aproximadamente a las 9 de la mañana y alrededor de las 2 de la tarde una trabajadora social informó a los familiares que la paciente se encontraba grave, pues presentó un paro cardiorrespiratorio, encontrándose la paciente en estado de coma profundo y convulsionando. Su permanencia en la Unidad de Cuidados Intensivos duró alrededor de 12 días, no cambiando el estado crítico en que se encontraba, siendo trasladada el día 13 de marzo al cuarto piso (de gineco-obstetricia), sin ninguna respuesta neurológica. El 17 de abril del mismo año, en la delegación de la Procuraduría General de la República, sus familiares interpusieron una demanda por responsabilidad profesional médica y lesiones en contra de la anestesióloga Aurora Elizabeth López Polanco, quien la había intervenido anestésicamente, resultando responsable a través de tres peritajes médicos oficiales que determinaron su culpabilidad. Aun así fue absuelta por el juez Guillermo Alberto Hernández Segura el día 9 de septiembre de 1991, siendo el número de la averiguación el 186-90”. El caso quedó radicado durante años en ámbitos federales, fue trasladado después al fuero común y regresó al federal hasta ser olvidado.

Y concluí el 10 de febrero de 2011: “Durante los pasados 11 años, ante la falta de servicios completos otorgados por el IMSS, su hermana se ha dedicado a su cuidado. Lamentablemente todos los funcionarios de procuración de justicia estatal y federal han hecho caso omiso para la solución de este caso conforme a derecho. No sólo se dañó de por vida a la paciente, sino también a sus familiares, ratificándose que la justicia en Morelos es ciega”. ¿Mejorará la aplicación de la ley con las nuevas reformas y adiciones al Código Penal? A ver.

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