La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el acuerdo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que evita reprobar automáticamente a estudiantes de escuelas públicas y privadas por no aprobar todas las materias o no cumplir con el mínimo de asistencia.
Por unanimidad, los ministros avalaron el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama y rechazaron el amparo promovido por el Colegio Roble contra la medida vigente desde septiembre de 2023.
La Corte consideró que el acuerdo protege el interés superior de la niñez y contribuye a garantizar una educación de calidad.
Durante la sesión, Batres señaló que la excelencia educativa no puede limitarse únicamente a registros de asistencia o calificaciones numéricas, ya que la formación de los estudiantes involucra diversos factores sociales, académicos y personales.
El acuerdo establece una reorganización del modelo educativo en fases y campos formativos. Además, permite el pase automático en preescolar y primer grado de primaria.
En secundaria, la medida flexibiliza la reprobación mediante mecanismos de regularización, elimina la asistencia mínima como requisito para acreditar materias y prioriza la evaluación integral del aprendizaje, más allá de las calificaciones.
La Corte también destacó que este modelo busca prevenir la exclusión escolar y mantiene similitudes con sistemas educativos de países como Dinamarca y Finlandia, donde las evaluaciones no dependen únicamente de resultados numéricos.
Por su parte, el Colegio Roble argumentó que el acuerdo afecta la excelencia académica, la disciplina escolar y el combate a la ignorancia.
En el debate, el ministro presidente Hugo Aguilar afirmó que la asistencia constante no garantiza por sí sola una educación de excelencia y señaló que las ausencias de algunos alumnos pueden estar relacionadas con problemas familiares que deben atenderse en lugar de sancionarse con reprobación automática.