En la actualidad las sociedades diariamente realizan un gran número de operaciones a crédito con sus clientes, que al mismo tiempo lleva implícito un riesgo; por lo que la deducción de perdidas por créditos incobrables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, es uno de los conceptos que se debe considerar en materia fiscal, ya que mediante la aplicación de esta deducción, la ley reconoce el menoscabo patrimonial que sufre el acreedor al no recibir del deudor el pago convenido.