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¡Se pueden deducir fiscalmente las pérdidas por créditos que no han podido recuperar de sus clientes!

En la actualidad las sociedades diariamente realizan un gran número de operaciones a crédito con sus clientes, que al mismo tiempo lleva implícito un riesgo; por lo que la deducción de perdidas por créditos incobrables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, es uno de los conceptos que se debe considerar en materia fiscal, ya que mediante la aplicación de esta deducción, la ley reconoce el menoscabo patrimonial que sufre el acreedor al no recibir del deudor el pago convenido.

Estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos

Estamos a unos días de que termina el plazo para presentar la declaración anual del año 2014, el día de hoy comentaremos de un estímulo publicado en el Diario Oficial de la Federación del jueves 26 de diciembre del año 2013, decreto qu...