La semana pasada comenté que el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) permite disminuir erogaciones que no son relativas a la actividad, llamadas “deducciones personales” y su importancia de considerarlas para el cálculo anual derivado de que entre más conceptos tengamos como deducción, menos será el Impuesto Sobre la Renta (SR) que se determinará. En esta semana comentaremos los siguientes conceptos a considerar como deducción personal: