El patrimonio familiar inembargable

¿Alguna vez ha sido sujeto de algún embargo por parte de alguna autoridad o dependencia? como por ejemplo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el Seguro Social o alguna institución bancaria; en donde en la mayoría de las veces embargan los pocos bienes que poseen las familias. Al respecto el artículo 123 fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los bienes que constituyan el patrimonio de la familia no podrán ser sujetos de ningún gravamen y embargo.

Ahora bien, pero ¿qué bienes integran el patrimonio de la familia?  De acuerdo al Código Familiar del Estado de Morelos, el patrimonio familiar se integra de manera general, por la casa habitación y los muebles; así como por un lote de parcela cultivable si la familia se dedica a la agricultura; también se consideran las semillas, maquinaria, instrumentos y animales utilizados para la siembra. Si la familia se dedica al oficio de las artesanías, se consideran parte del patrimonio familiar el equipo de trabajo y los instrumentos necesarios para desarrollar el oficio; si se trata de trabajadores del volante, el vehículo de su propiedad en que preste el servicio público de alquiler, y el derecho a la concesión; si se es socio de una sociedad cooperativa, se considera parte del patrimonio los derechos patrimoniales que posean. Y en el caso de quienes prestan servicios independientes, el equipo de trabajo, los libros, aparatos o instrumentos útiles para su ejercicio o estudio.

Para no poner en riesgo su patrimonio familiar y por lo tanto no sea sujeto de embargo y gravamen, deben cumplirse ciertos requisitos, entre ellos no rebasar un monto  de 17 mil salarios mínimos aplicable al Estado de Morelos, estar debidamente registrado en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Morelos, presentar la solicitud declaratoria ante un juez de lo familiar.

 

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