Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los actos privativos de la libertad personal dictados dentro de un procedimiento judicial durante la vigencia de la ley de amparo abrogada y que al entrar en vigor la nueva ley aún no habían sido combatidos, son impugnables en cualquier tiempo.