La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la aportación alimentaria de la persona progenitora que incorpora a los hijos a su hogar debe valorarse de manera integral y oficiosa. De acuerdo con la tesis 1a./J. 97/2023 (11a.), estableció que las aportaciones alimentarias del progenitor o progenitora que incorpora a su hogar a sus hijos deben atenderse no sólo con base en las aportaciones monetarias o materiales, sino a los trabajos de cuidado que son indispensables para...