La SCJN valida disposiciones que prohíben la venta de alimentos y bebidas en áreas de fumadores. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en las áreas exclusivamente destinadas para fumadores en centros de hospedaje y zonas de concurrencia colectiva no podrán venderse alimentos ni bebidas. Al resolver una contradicción de criterios, validó el artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, así como el artículo 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, porqu...