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Cargos públicos, con límites para hacer promoción de actos

Sólo en etapa de rendición de cuentas pueden anunciar us imagen, por un periodo de diez días; el presidente del Instituto Estatal Electoral recuerda las restricciones legales para hacer propaganda oficial.

En el marco de los informes y de la reglamentación que prohíbe usar recursos públicos para manejo de imagen personal y política de los que nos gobiernan.

En el marco de algunos informes de gobierno o rendición de cuentas que están realizando  diputados, alcaldes e incluso regidores, el Instituto Estatal Electoral (IEE) recordó que hay lineamientos que se deben cumplir en cuanto al manejo de imagen personal de un funcionario público, los cuales se encuentran establecidos tanto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) como en la Constitución.

“El Cofipe hace referencia a una serie de lineamientos que deben observar en todo momento los servidores públicos, esto quiere decir que en la difusión de la imagen pública de uno de ellos (gobernador, diputado, presidentes municipales e incluso regidores) no debe ir implícita la promoción del voto (o ser una) campaña personalizada buscando algún cargo de elección popular en algún evento o informe de gobierno, estos lineamientos son de manera permanente y sólo en época de informes anuales o rendición de cuentas, existe una excepción que se establece en el marco jurídico” detalló Jesús Saúl Meza Tello, consejero presidente del IEE.

Estas excepciones son cuando algún funcionario llámese gobernador, diputado o presidente,  realice su  informe de rendición de cuentas, para lo cual “tienen un periodo de 10 días para promocionarse o para hacer alusión sobre las actividades realizadas, y en ese caso, sí pueden promocionar su imagen y su nombre, pero tienen un tiempo establecido de 10 días repartidos antes y después del informe”. 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 señala que: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Mientras que el Cofipe sólo señala la restricción de servidores de promover su imagen o informar en época electoral, en su Título Primero, Artículo Dos dice que: “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Por lo que durante su gobierno y en específico en época de informes, “no tienen restricción de poner la imagen del ayuntamiento, su foto o su nombre si es para fines de rendición de cuentas”, reiteró Meza Tello.

 

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