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El IEBEM y el SNTE señalan que todas las prestaciones, incluido el aguinaldo de noventa días, están a salvo

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de cuatro artículos de la Ley de Educación del estado de  Morelos, autoridades educativas y la dirigencia del sindicato magisterial, aseguraron que las prestaciones de los trabajadores están a salvo, incluso el pago de 90 días de aguinaldo. 

El máximo tribunal del país aceptó la controversia promovida por la Presidencia de la República contra la legislación educativa de ocho entidades del país, entre ellas la de Morelos. En el estudio general de la reforma educativa determinó invalidar cuatro artículos de la legislación morelense. Se trata de los artículos 14 Bis, 22 Quintus, y transitorios cuarto y sexto del Decreto 1297, por el que se reformó esa legislación, publicada en el Periódico Oficial de ese estado el 2 de abril del 2014. Los ministros acordaron que en la sesión del lunes definirán si extienden la invalidez, avalada este jueves, a más de 15 artículos de la Ley de Educación del estado de Morelos, así como a la regla séptima transitoria.

Se consideró que dichos articulados invadían la competencia federal, al pretender legislar aspectos relativos al servicio profesional docente, así como a la venta de alimentos y bebidas en centros escolares. 

El artículo 14 Bis se refiere a la normatividad para la venta de alimentos y bebidas en centros escolares; el 22 Quintus a la promoción a cargos de directores y supervisores en educación básica y los transitorios, en su momento, fueron considerados como un logro para la dirigencia sindical.

El transitorio cuarto aprobado, señalaba textualmente: "Para los efectos del presente Decreto, las modificaciones propuestas serán aplicables a partir del ciclo escolar 2012-2013".

Pero el séptimo fue señalado cuando se aprobó la reforma como "el candado" por los docentes. La legislación -ahora invalidada- señala: "Séptimo... Se conservan los derechos adquiridos por los maestros jubilados y pensionados, en términos de la seguridad social que les corresponda y prestaciones del Estado".

La resolución de la Corte fue interpretada por integrantes del Movimiento Magisterial de Bases como una derrota para el magisterio y un riesgo de perder los beneficios alcanzados por el magisterio, especialmente el pago de 90 días de aguinaldo para jubilados. 

Al respecto, el director del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM), Fernando Pacheco Godínez, emitió un documento que se hizo circular en las oficinas generales del organismo y de manera conjunta se emitió un boletín con el sindicato magisterial. 

Ahí aseguran ambas partes que no hay ningún riesgo de perder prestaciones laborales. 
"Con respecto a la resolución emitida el día 8 de octubre del presente año por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre la Controversia Constitucional a la Armonización a la Ley de Educación del Estado de Morelos se informa: Que los derechos de los trabajadores del magisterio agremiados a la Sección 19 del SNTE están plenamente garantizados, ya que el resolutivo que emite la Suprema Corte es para declarar inválidos los Artículos 14 bis, 22 Quintus, cuarto y sexto transitorios, en su ámbito de competencia".

"No  se pierde ni está en riesgo ningún derecho de prestación laboral de los trabajadores de la educación, activos y jubilados. En la argumentación de la Suprema Corte queda claro que no se trata de derechos laborales, se trata de un ámbito de invasión de competencias donde el Congreso del estado no tiene facultades para legislar respecto a derechos laborales.

En razón de lo anterior, se establece que los derechos laborales de los trabajadores de la educación están garantizados Constitucionalmente, así como sus prestaciones laborales, aguinaldo y todas las demás que se encuentren consideradas en el Convenio Nacional de Automaticidad para el Pago de Prestaciones y Salarios, firmado por el SNTE, la SEP, los gobernadores de los estados y los representantes de la secciones sindicales en las entidades federativas en el año 2014. Así como en las minutas, convenios y demás instrumentos legales de carácter laboral signados por la SEP y el SNTE, y por el IEBEM y la Sección 19 del SNTE, mismos registrados en los tribunales laborales de competencia federal y local".

Por lo tanto, se agrega en el posicionamiento que "en consecuencia, no existe el riesgo de que en el caso del aguinaldo que se paga a los trabajadores de la educación del estado, activos y jubilados, haya modificación alguna, toda vez que en el Convenio de Automaticidad se reconocieron los anexos de las 32 entidades federativas, que contienen las prestaciones adquiridas en el estado".

En alusión directa a los señalamientos hechos por los maestros del MMB: el IEBEM y el SNTE advierten que: "en relación a las declaraciones e interpretaciones que hacen los voceros del Movimiento Magisterial de Bases, respecto al resolutivo de Controversia Constitucional emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus efectos y consecuencias,  invitamos respetuosamente a estar informados de primera mano para evitar confusiones en la interpretación del resolutivo. Y reiteramos al magisterio morelense que el aguinaldo de 90 días está garantizado, así como al conjunto de prestaciones que se aluden en párrafos anteriores".

En una evidente preocupación por la reacción del magisterio, ambas instancias llaman al gremio a confiar en que no habrá afectación tras la resolución de la SCJN: "A todo el magisterio morelense de educación básica le pedimos respetuosamente brinde su confianza. Sus derechos y prestaciones laborales de los trabajadores de la educación, activos y jubilados, están a salvo. Por esta razón le solicitamos mantener la calma y tranquilidad. Nuestro compromiso es trabajar por el derecho superior de las niñas, niños y jóvenes, así como del magisterio morelense".

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