Sociedad

Publicidad

Juntas de Conciliación podrán usar herramientas tecnológicas como sistemas de consulta

Así lo establece la propuesta de reforma laboral

Al señalar que actualmente la utilización de diferentes dispositivos tecnológicos es parte fundamental del desarrollo de las relaciones de trabajo, la delegación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Morelos (STPS) manifestó que la legislación laboral vigente no prevé regulación alguna para el desahogo de pruebas como los documentos digitalizados, correos electrónicos, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y video, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

 

Por lo que la propuesta de la reforma laboral establece las bases para que el pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, en el marco de las normas y principios procesales existentes, puedan acordar la adopción de medidas para divulgar y utilizar herramientas tecnológicas, en las que podrían incluir los sistemas necesarios de consulta y actuación para las partes en los procedimientos, con lo que mejorará la calidad del servicio proporcionado a los usuarios, agilizará los trámites administrativos y jurisdiccionales, y permitirá mayor transparencia en los procesos jurisdiccionales de trabajo.

Asimismo, estima que el uso y aprovechamiento de herramientas informáticas como medios de prueba, ya se encuentra regulado en otras materias, como la mercantil y la fiscal; incluso lo relativo a la firma electrónica para la presentación de promociones electrónicas, lo cual fue motivo de un acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal para su aplicación en todo el Poder Judicial de la federación.

Gabriela Gómez Orihuela, funcionaria de la delegación en Morelos, afirmó que “con la reforma laboral se establece la utilización de la tecnología en beneficio de la impartición de justicia laboral”, y que en este sentido también “define un catálogo de pruebas contenidas en medios electrónicos y establece la forma y términos para que éstas puedan ser ofrecidas, admitidas, perfeccionadas y valoradas en los juicios laborales, con el propósito de agilizar y modernizar la impartición de la justicia laboral, resaltando que esto podrá derivar en que se desahogen diligencias entre personas que se encuentran en lugares distintos a través de los medios electrónicos, como lo es el Internet”.

Author’s Posts