Sólo si llaman al voto se considera como acto anticipado y se sanciona, siempre y cuando haya quien lo denuncie ante el órgano correspondiente.
Periodistas de diferentes estados, incluido Morelos, así como ciudadanos, han criticado y señalado como actos anticipados de campaña o precampaña, la difusión de imagen que hacen políticos y personajes conocidos en la vida social de un estado en espectaculares, transporte público y revistas; no obstante, la autoridad electoral confirmó que esto en sí no está contemplado en la ley como acto ilegal.
En un encuentro con autoridades del INE y periodistas a nivel nacional, se abordó el tema por parte de representantes de medios de comunicación que cuestionaron al consejero presidente y consejeros del órgano nacional electoral sobre el tema. Asimismo, en Morelos gente de la sociedad civil ha mencionado su desacuerdo y consideran que esto es un acto ilegal.
Al mencionar que se están haciendo campañas encubiertas por parte de secretarios de gabinetes, alcaldes (o delegados en la ciudad de México) y diputados en diferentes partes del país, el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, señaló únicamente que en la ley se establece lo que es un acto anticipado y que para el tema de candidatos locales toca al Órgano Público Local Electoral (OPLE) hacerse cargo y de los federales al INE.
Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) define los actos de precampaña y campaña de la siguiente manera: De precampaña: “Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”.
Actos anticipados de campaña: “Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.
En ninguno de los casos, se menciona la posibilidad de que salir en una publicación, espectacular u algún otro medio, sea un acto ilegal o sancionado.
Al respecto, el consejero presidente del Consejo de la Junta Local del INE en Morelos, Dagoberto Santos Trigo, aceptó que aunque para muchos este tipo de acciones son actos anticipados que se observan como ilegales y que entonces la ley en realidad es laxa al respecto, si algún ciudadano o partido tiene inconformidad, debe acudir al órgano correspondiente, que en este caso sería el INE, el cual canalizaría la queja de acuerdo a lo que especifique él o los afectados.