El Senado de la República aprobó la reforma a la legislación penal para tipificar el feminicidio y sancionar hasta con 60 años de prisión el asesinato de mujeres relacionados con odio o discriminación de género.
La reforma, aprobada con 74 votos a favor y una abstención, implica reformas no sólo al Código Penal federal sino también a la Ley de la Administración Pública Federal, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Además, se tipificó como delito obligar a una persona a renunciar a su cargo en casos de hostigamiento, acoso y violación de garantías laborales y se agravan las penas por inseminación artificial no consentida al pasar de uno a tres años de prisión, a cinco a 14 años de pena corporal.
También se tipifica la esterilidad provocada no consentida por cualquier método o procedimiento médico, y se impone una sanción de cuatro a siete años de prisión. Las reformas fueron enviadas a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Cabe destacar en el estado de Morelos el 2 de septiembre entraron en vigor las reformas al Código Penal estatal, Código de Procedimientos Penales y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, que clasifica el asesinato de mujeres como feminicidio e imponen una sanción de 30 a 70 años de prisión al o los agresores, así como la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio si hubiese existido alguna relación legal o familiar.
El Senado también reformó la Ley General de Desarrollo Social para considerar como prioritarias y de interés público las campañas de control de natalidad y de prevención de embarazos en adolescentes. La reforma fue envida al Poder Ejecutivo para sus efectos constitucionales.