Honorarios por representación legal en casos de pensiones alimenticias de infantes no deben ser excesivos: SCJN

La contraprestación no debe vulnerar los derechos de los menores a recibir alimentos, establece la Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los honorarios por representación legal en casos de pensiones alimenticias de infantes no deben ser excesivos, ni vulnerar el interés superior del menor.

La Primera Sala SCJN, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, determinó que es posible que los abogados en un contrato de prestación de servicios de defensa legal pacten sobre un porcentaje de la pensión alimenticia extraordinaria, sin embargo, la contraprestación no debe de ninguna manera vulnerar los derechos de los menores a recibir alimentos.

En el caso, el abogado reclamó el 50% de la cantidad que se obtuvo con motivo de la gestión del pago de los alimentos de un menor, más el interés moratorio a razón del 10%.

En la sentencia, el ministro ponente estableció que tal contraprestación resultaba excesiva y desproporcionada, porque ponía en riesgo los derechos del niño a recibir alimentos. 

Según se explicó, en la medida que la finalidad de la institución de alimentos es satisfacer las necesidades básicas del acreedor alimentario, lo cual toma especial relevancia tratándose de menores de edad, el interés superior del niño exige una efectiva protección para procurar la mayor cobertura de sus derechos alimentarios.

La Primera Sala señaló también que dicho criterio no significa que los abogados no tengan derecho a recibir una contraprestación por sus servicios prestados, sino que esta debe ser razonable y no afectar los derechos de los niños. 

La resolución fue aprobada por mayoría de los ministros de la sala, con un voto en contra del ministro José Ramón Cossío Díaz. 

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