La contaminación de barrancas quedó tipificada como delito

La contaminación de barrancas quedó tipificada como delito
Las barrancas son fundamentales para la conservación del medio ambiente en la entidad.

Reforma al Código Penal del estado establece hasta ocho años de prisión a quienes de manera negligente o dolosa dañen dichas áreas naturales

Cuernavaca, Morelos.- La contaminación de barrancas quedó tipificada y sancionada severamente, al entrar en vigor la reforma al Código Penal del Estado de Morelos que establece hasta ocho años de prisión a quienes de manera negligente o dolosa dañen estas áreas que son fundamentales para la conservación del medio ambiente en la entidad.

De acuerdo con el Congreso del estado, la entidad y particularmente Cuernavaca han sufrido un cambio severo de clima, atribuido en gran parte a la devastación y contaminación de las barrancas, que son zonas de captación de agua de lluvia, abastecen el acuífero de la ciudad de Cuernavaca y alimentan numerosos cuerpos de agua en los estados de Morelos y Guerrero.

Además, son zonas consideradas de gran importancia por concentrar una gran biodiversidad y ecosistemas como bosque de pino, de encino y bosque de “carpinus” y manchones de pastizales naturales que constituyen ecosistemas prioritarios para la conservación de la flora y fauna.

“El clima en el Estado de Morelos y sobre todo en Cuernavaca, su capital, ha sido reconocida internacionalmente como la Ciudad de la Eterna Primavera, sin embargo este clima ha cambiado desfavorablemente, por la contaminación y por supuesto también por los desechos sólidos, líquidos o gaseosos que se descargan en las barrancas”, recalcó el legislador al considerar necesario proteger estas áreas, con la tipificación como delito su contaminación e imposición de penas.

Por tal razón fue reformada la fracción V y el último párrafo del artículo 242 bis del Código Penal para el Estado, para establecer que cometerá un delito todo aquel que “autorice, ordene, descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales, sin previo tratamiento de carácter industrial, comercial de servicios y agropecuarios, desechos o contaminantes en las aguas, barrancas o en los subsuelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas”.

Y “a quien por acción u omisión culposa cometa alguna de las conductas a que se refiere el presente artículo, se le impondrá pena de 3 días a 3 años de prisión, y multa por el equivalente de 50 a 5,000 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se impondrá pena de 3 a 8 años de prisión, y multa por el equivalente de 500 a 20,000 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que los cometa en forma dolosa”.

Author’s Posts