Independientemente de que haya sido exonerado del delito de violación, el presidente municipal de Tlalnepantla, Jorge Armando Genaro Rubio, ya no volverá a su cargo, por lo que es cuestión de días para que le apliquen el artículo 171 de la Ley Orgánica Municipal, y el Cabildo determine si sigue la síndica Reyna Lagos o llaman al suplente Gerardo Colín Sánchez.
Lo único que hicieron sus abogados fue librarlo (hasta ahora) de una penalidad de hasta 40 años de prisión, que es la sanción que contempla el Código Penal para el estado de Morelos “para quien mediante violencia física o moral, tenga cópula con otra persona sin su consentimiento”.
El abuso sexual se configura cuando se realizan actos sexuales sin el consentimiento de la víctima, sin llegar a la cópula. Las penas van aproximadamente de 3 a 10 años de prisión y multa. Si la víctima es menor de edad o no puede resistir el acto, las penas aumentan considerablemente, pudiendo acercarse a los rangos de delitos más graves, en tanto que la corrupción de menores sanciona a quien induzca, obligue o facilite que una persona menor de edad participe en actos sexuales, consumo de alcohol o drogas, o conductas que afecten su desarrollo. Las penas suelen ir de 5 a 15 años de prisión, pero pueden incrementarse cuando hay reiteración, participación de varias personas o se trata de delitos sexuales.
La audiencia de vinculación a proceso celebrada el 2 de mayo de 2026 dejó ver un caso complejo que apenas comienza a tomar forma en los tribunales. El juez, tras analizar los datos de prueba presentados por la Fiscalía, resolvió que existen elementos suficientes para iniciar un proceso penal en contra del imputado por los delitos de abuso sexual agravado y corrupción de menores, ambos considerados de alta gravedad por involucrar a un adolescente de 14 años. Con ello, el caso avanzará a la etapa de investigación complementaria, donde las partes deberán robustecer sus argumentos y pruebas.
Sin embargo, uno de los puntos más relevantes de la audiencia fue la decisión de no vincular a proceso por el delito de violación. El juzgador consideró que, en esta etapa inicial, no se reunieron los elementos probatorios necesarios para acreditar ese ilícito en específico, particularmente en lo que respecta a la demostración de violencia física o moral. Esta determinación no implica la absolución ni cierra la puerta a que el delito pueda ser investigado nuevamente, pero sí marca un límite claro entre lo que se puede presumir y lo que jurídicamente puede sostenerse.
A pesar de esta exclusión, el juez ordenó la imposición de la prisión preventiva oficiosa, por tratarse de delitos que afectan el desarrollo psicosexual de un menor de edad. La medida busca garantizar tanto la seguridad de la víctima como el adecuado desarrollo del proceso, ante riesgos como una posible fuga o la interferencia en la investigación. De esta forma, el imputado permanecerá recluido mientras avanzan las siguientes etapas del procedimiento.
El caso se desarrollará ahora en un plazo de investigación complementaria de un mes, tiempo durante el cual la Fiscalía deberá consolidar su acusación y la defensa preparar su estrategia. Posteriormente, se llevará a cabo la etapa intermedia y, eventualmente, un juicio oral donde se desahogarán las pruebas y se definirá la responsabilidad penal. Mientras tanto, el proceso se rige por el principio de presunción de inocencia, que obliga a considerar al imputado como inocente hasta que exista una sentencia definitiva.
Cabe reconocer que la audiencia también se realizó bajo estrictas medidas de protección a la víctima (audiencia privada), al tratarse de un menor de edad, lo que implicó que el desarrollo de ésta fuera a puerta cerrada. Este elemento subraya la delicadeza del caso y la necesidad de equilibrar el derecho a la justicia con la protección de la dignidad y privacidad del adolescente involucrado.
Ahora bien, recordemos que para esta etapa del proceso penal (imputación y vinculación) no es necesario probar al 100 por ciento los delitos, sino solamente tener indicios, tomando en cuenta que, hasta el momento de la sentencia, la persona debe ser considerada inocente, y que todavía después de una sentencia absolutoria o condenatoria, existe la posibilidad de que tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia revisen el veredicto y lo ratifiquen o revoquen.
Sin embargo, es interesante conocer lo que dice el Informe Policial Homologado (IPH) sobre las circunstancias en que se realizó la detención del edil de Tlalnepantla.
Siendo aproximadamente a las 21:39 horas al encontrarnos circulando sobre la carretera Yautepec-Tlayacapan kilómetro 10 de la colonia Pantitlán, perteneciente al municipio de Tlayacapan, Morelos, lugar en donde los suscritos tenemos a la vista a una distancia de aproximadamente 06 metros un vehículo el cual cuenta con las siguientes características;
Vehículo de la marca Mazda, tipo Mazda 3, color gris, con placas de circulación …..del estado de Morelos. En ese orden de ideas dicho vehículo se encuentra con las dos puertas delanteras abiertas y con las luces y motor encendido.
Los suscritos uniformados detenemos la marcha de la unidad oficial a una distancia no mayor a dos metros delante del vehículo en mención y descendemos de la misma, por lo que una vez que los suscritos uniformados como ya se dijo nos encontramos pie tierra frente a dicho nos percatamos que dentro del mismo no se encuentra ninguna persona.
El suscrito uniformado ……… realizo una búsqueda a los alrededores del mencionado vehículo (…) el suscrito uniformado ………. siendo aproximadamente a las 21:41 horas me percato que a una distancia aproximada de 05 metros en relación con la parte posterior y cajuela del vehículo descrito con antelación y como referencia debajo de un árbol, se encuentran dos personas del sexo masculino las cuales cuentan con las siguientes características:
Primera persona. - persona del sexo masculino, complexión media, estatura 1.60 metros aproximadamente, tez moreno claro, cabello corto color negro, sin barba, sin bigote, el cual viste playera de manga corta de color gris, pantalón de mezclilla de color negro, calzado tipo tenis de color blanco.
Segunda persona. - persona del sexo masculino, complexión delgada, tez claro, estatura 1.60 metros aproximadamente, cabello corto lacio color negro, sin barba, sin bigote, el cual viste playera de manga corta de color gris, short color negro, calzado tipo tenis de color blanco con gris.
Según la declaración de los policías el menor estaba siendo violado por el adulto, pero sus testimonios fueron desestimados por el juez. Aún así, el abogado tendrá que pasar varios años tras las rejas, si es que el juzgador le dicta sentencia condenatoria por abuso sexual y corrupción de menores.
HASTA MAÑANA.