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Empleador puede suspender pago de Infonavit en ausencia del trabajador

Empleador puede suspender pago de Infonavit en ausencia del trabajador
Empleador puede suspender pago de Infonavit en ausencia del trabajador

Los trabajadores en circunstancias de vulnerabilidad tienen derechos de seguridad social, particularmente de acceso a la vivienda: SCJN.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los trabajadores, en circunstancias de vulnerabilidad, tienen derechos de seguridad social, particularmente de acceso a la vivienda.

Al resolver la contradicción de criterios 120/2025, fijó la jurisprudencia que privilegia la certeza jurídica, la proporcionalidad y la seguridad económica de las personas trabajadoras que se encuentran ausentes o en situación de incapacidad.

Determinó que los patrones pueden suspender los descuentos al salario por concepto de créditos de vivienda del Infonavit cuando el trabajador se encuentre en dichas situaciones, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del pago en los plazos previstos por la ley. 

Reconoció que exigir dichos descuentos en tales circunstancias —ausencia o incapacidad—, imponía una carga económica desproporcionada tanto para los trabajadores como para el empleador, al carecer de una base salarial sobre la cual realizarlos. 

 

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