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En 30 días, diputados deberán realizar reformas a legislación secundaria en materia electoral

En 30 días, diputados deberán realizar reformas a legislación secundaria en materia electoral
La nueva ley de participación ciudadana deberá contemplar, como mínimo, los mecanismos de participación ciudadana de plebiscito, referéndum, iniciativa popular, rendición de cuentas, consulta ciudadana, colaboración ciudadana y difusión pública.

En este periodo, los legisladores están obligados a expedir la nueva Ley de Participación Ciudadana.

A más tardar en 30 días, el Congreso deberá modificar o crear las leyes secundarias acordes a la reforma constitucional recientemente aprobada en materia político-electoral.

De acuerdo con la declaratoria de la reforma publicada, el Congreso del Estado de Morelos contará con 30 días naturales a partir de la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, para realizar las reformas a la legislación secundaria en materia electoral.

En este periodo, los legisladores están obligados a expedir la nueva Ley de Participación Ciudadana prevista en el artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la cual se contemplarán, como mínimo, los mecanismos de participación ciudadana de plebiscito, referéndum, iniciativa popular, rendición de cuentas, consulta ciudadana, colaboración ciudadana y difusión pública.

En el mismo plazo, el Congreso del Estado deberá realizar las reformas correspondientes a la legislación secundaria por lo que hace a la acreditación de la residencia efectiva (mínima de tres años en candidatos a diputados, siete años en candidato a alcaldes y síndicos, y para gobernador mínimo 12 años).

La constancia de residencia deberá precisar la antigüedad de la misma y deberá ser expedida dentro de los 15 días anteriores a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.

Asimismo, el Congreso del estado contará con 30 días naturales para realizar las reformas necesarias que sienten las bases y reglas que deberán acatar los ediles y diputados que pretendan la reelección y opten por no separarse del cargo, para salvaguardar como mínimo la no utilización de recursos humanos, materiales o económicos propios de su encargo público para su precampaña o campaña electoral.

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