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En vigor, ley para la declaración de ausencia de personas

En vigor, ley para la declaración de ausencia de personas

Se pretende dar certeza y respetar derechos tanto de personas ausentes como de familias.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor la Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas en el Estado De Morelos, que pretende dar certeza y respetar los derechos tanto a las personas ausentes como a sus familias.


La nueva ley estableció el procedimiento para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia en el Estado y quiénes podrán hacer la solicitud, es decir, los familiares con parentesco con la persona desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado, en línea transversal hasta el cuarto grado, la o el cónyuge, la concubina o concubino,  las personas que dependan económicamente de la persona desaparecida, y las  autoridades legalmente facultades por la ley.


Para tramitar el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia se fijó un plazo de tres meses, contado a partir del inicio de la denuncia, el reporte o la queja de desaparición, y la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, la Comisión de Búsqueda y la Comisión de Derechos Humanos, tendrán  la obligación de informar del procedimiento y los efectos de la declaración a los familiares o a los representantes legales de la persona desaparecida.


Una vez que un juez reciba la solicitud, éste tendrá un plazo no mayor a tres días para  proveer sobre su admisión. Para el análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia, el juzgador deberá requerir a la Fiscalía Especializada, a la Comisión de Búsqueda y la Comisión de Derechos Humanos, según corresponda,  copia certificada de la información pertinente que obre en sus expedientes y, de considerarlo necesario, podrá también requerir información a otras autoridades, dependencias, instituciones o personas, incluyendo los familiares de la persona desaparecida.


La autoridad jurisdiccional deberá dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias desde el momento de admitir la solicitud de Declaración Especial de Ausencia, sobre cuestiones inherentes a la familia, pensión alimenticia, guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes.

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