El Congreso local modificó el artículo 242 del Código de Procedimientos Penales del Estado para evitar abusos y cateos ilegales.
Con su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la derogación del párrafo segundo del artículo 242 que establecía que “la autorización judicial (para realizar un cateo) no será necesaria cuando el propietario o encargado del recinto particular consintiere el ingreso de la autoridad en forma expresa, para lo cual se levantará una acta en forma previa; salvo que se trate de un recinto en posesión del imputado, sus familiares o concubino”.
De acuerdo con la diputada impulsora de la propuesta legislativa, Rosalina Mazari, era necesario hacer ajustes a la legislación penal estatal, con la finalidad de que los cateos se ajusten a las formalidades constitucionalmente exigibles. Por tal motivo fue derogado el segundo párrafo del artículo 242 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
De esta manera, dicho artículo, referente al cateo de los domicilios particulares, quedó de la siguiente forma: “el cateo en recintos particulares, como domicilios, despachos, o establecimientos comerciales con acceso restringido, previa autorización judicial se realizará personalmente por el Ministerio Público con el auxilio de la policía, cuando se considere necesario o por el Juez o Fedatario Judicial que éste designa cuando se trate de lo dispuesto por el artículo 154, párrafos segundo y tercero de este Código”.