Los municipios de Xochitepec, Puente de Ixtla y Jiutepec promovieron controversias constitucionales argumentando que la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada, Ley de Deuda Pública, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público son contrarias a la Constitución Federal.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la obligación de los municipios de solicitar la autorización del Congreso de Morelos para celebrar contratos de colaboración público privada no vulnera la libre administración municipal, porque la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada del Estado de Morelos únicamente regula la contratación que implique obligaciones constitutivas de deuda pública, dejando que los municipios ejerzan su facultad reglamentaria cuando la contratación no establezca ningún tipo de obligación financiera.
Así resolvió el pleno del alto tribunal tres controversias constitucionales promovidas por los municipios de Xochitepec, Puente de Ixtla y Jiutepec que impugnaron las reformas a diversos artículos de la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada, Ley de Deuda Pública, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, Ley Orgánica Municipal y de la Constitución Estatal, aduciendo que eran contrarias a la Constitución federal.
También el pleno validó la autorización automática para el pago de deuda pública en caso de que éstos no se incluyan en el presupuesto de egresos municipal, la presentación de la cuenta pública por personas que ya no forman parte del Ayuntamiento y la creación de comités municipales de proyectos de colaboración público privada.
Además, ratificó la posibilidad de evitar procedimientos de licitación mediante la figura del “alcance” y solicitar autorización al Congreso local para hacerlo, el requerimiento de información periódica a los municipios respecto de las operaciones de endeudamiento, el destino directo al estado de Morelos de las participaciones federales correspondientes a los municipios y la autorización previa del Congreso de Morelos para el manejo de los recursos derivados de deuda pública.
Asimismo, desestimó el argumento de los municipios actores relativo a que el artículo 84, apartado A, fracciones I, párrafo quinto, II, III y V de la Constitución del estado de Morelos violenta el principio de anualidad de las facultades de revisión de las cuentas públicas municipales, al permitir que la Auditoría Superior de Fiscalización estatal pueda realizar una fiscalización durante periodos distintos y sin que exista un plazo máximo para que se lleven a cabo dichas facultades.
Lo anterior en virtud de que no se alcanzó una mayoría de ocho votos que se requiere para declarar la invalidez de un precepto legal, tal y como lo exige el artículo 72 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución federal.