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Pena de cárcel a quien pague o reciba un salario superior al del presidente de la república

Los servidores públicos que reciban o autoricen remuneraciones superiores al tope salarial estipulado en la ley, serán sujetos a sanciones tanto penales como administrativas.

De acuerdo con el decreto 125 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entraron en vigor las reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley Orgánica Municipal, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Código Morelos, para establecer topes salariales a todos los servidores públicos y obligar tanto a las tres poderes del Estado como a los municipios a transparentes y desglosar las remuneraciones de sus funcionarios.

Dicho decreto establece que los salarios de los servidores públicos estatales o municipales “no podrán ser mayores a la remuneración autorizada al Presidente de la República, en el respectivo Presupuesto de Egresos del Gobierno federal”.

“Tampoco –dice el documento- podrán ser iguales o mayores a las que perciba el superior jerárquico de cada servidor público; excepto que el excedente, cumpla con cualquiera de las siguientes características: 1.- Que sea producto de las condiciones generales del trabajo que se pacten. 2.- Que derive de un trabajo técnico calificado o especializado de su función. 3.- Que en ambos casos, el monto no exceda la mitad de la remuneración que el Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal autorice al Presidente de la República”.

No obstante, se advierten sanciones penales a quienes autoricen o reciban para sí u otras personas salarios y compensaciones económicas o en especie superiores al salario del presidente de la República o que el monto remuneración que recibida no se justifique con base en el trabajo realizado.

Las sanciones oscilan entre uno y ocho años de prisión, la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier comisión o encargo público.

Asimismo, estas reformas y adiciones, obligan a los poderes Ejecutivo y Judicial del Gobierno del Estado de Morelos, así como los organismos descentralizados, fideicomisos públicos o empresas de participación pública, estatales o municipales, incluyendo a los organismos autónomos por mandato constitucional local a que en un plazo de sesenta días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto, a proporcionar al Poder Legislativo por conducto de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, el tabulador de sueldos que debe incorporarse en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año dos mil diez, bajo los lineamientos establecidos en este Decreto y en cumplimiento al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, las remuneraciones y tabuladores de todas las dependencias serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.



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