Está en vigor reforma al Código Familiar del estado.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la adición al Código Familiar del Estado de Morelos que establece la pérdida de la patria potestad de niños y adolescentes de las personas que hayan sido condenadas por el delito de abuso sexual en agravio de sus hijos.
Previo a la adición, el artículo 247 del Código Familiar establecía como causales para que el padre, la madre o el tutor perdiese la custodia, el haber sido condenado judicialmente a la pérdida de ese derecho o sentenciado por delitos graves; cuando no cumpla con los deberes inherentes a la custodia; y por la exposición o el abandono por más de 30 días naturales en forma continua del sujeto a patria potestad por parte de quien ejerza ésta conforme a la ley.
Asimismo, por el abandono por parte de sus progenitores de un menor recién nacido, cualquiera que sea el lapso, y cuando el que la ejerza es condenado judicialmente por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio en contra de la madre de los niños y adolescentes sujetos a patria potestad.
De acuerdo con la justificación de la modificación al Código Familiar, el Congreso de Morelos respondió al exhorto del Senado de la República –realizado en 2023– para la armonización de las legislaciones locales con los estándares más altos de protección de la niñez.
Además de que entidades como Puebla y Michoacán han incorporado en su normativa causales explícitas que prevén la pérdida automática de la patria potestad por delitos como el feminicidio o el abuso sexual en perjuicio de hijos, lo que se conoce como la Ley Monzón, que nació tras el feminicidio de la activista y abogada Cecilia Monzón Pérez, quien fue asesinada por su expareja en el estado de Puebla, en mayo de 2022.
También estableció que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos) reportó un total de 46 casos confirmados de abuso sexual infantil durante el año 2024, lo que reflejaba una necesidad urgente de reforzar el marco jurídico para la protección de niños y adolescentes.
En este contexto, al Código Familiar local se adicionó la fracción VII para establecer que perderá la patria potestad quien “por sentencia firme que declare la responsabilidad penal de quien ejerce la patria potestad por el delito de abuso sexual en contra de la niña, niño o adolescente sujeto a ella”.