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Tribunal Estatal Electoral revoca decisión el IEE

Ordena al Consejo Estatal Electoral admitir la queja del PAN por la colocación de pendones con el logo del PRI.

El Tribunal Electoral del Estado de Morelos ordenó al Consejo Estatal Electoral admitir la queja del Partido Acción Nacional (PAN) contra el alcalde de Cuernavaca, Manuel Martínez Garrigós, y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por presuntas violaciones a la legislación electoral con la colocación en noviembre de 2010 de pendones en los que se promovía la imagen del edil y las obras del Ayuntamiento capitalino con logotipos del tricolor.

El pleno del TEE resolvió ayer el recurso de reconsideración TEE/REC/001/2011-1, promovido por el PAN, en contra de la resolución del Consejo Estatal Electoral que el 8 de marzo pasado determinó sobreseer la queja del albiazul en contra del presidente capitalino y su partido por considerar que no había indicios de infracción a la legislación electoral.

Los magistrados electorales por unanimidad determinaron revocar la resolución del Consejo Estatal Electoral y le ordenaron admitir la queja del PAN para que sea analizada de fondo y con libertad de jurisdicción emitir la resolución correspondiente.

Y es que de acuerdo con el comunicado difundido por el TEE, “los magistrados electorales declararon fundado el agravio hecho valer por el recurrente, en virtud que en la resolución reclamada, se advirtió la existencia de falta de motivación y fundamentación legal por parte del IEE, al no efectuar razonamientos lógico jurídicos que motivaran a determinar que los actos denunciados no constituyen infracción a la normatividad electoral, actualizando la causal de improcedencia y por ende el sobreseimiento del asunto”.

Bajo estos términos, el pleno del Tribunal revocó la resolución impugnada, dictada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, ordenando dar continuidad al desahogo del procedimiento sancionador electoral y, en su momento, con total libertad y con plenitud de jurisdicción, pronunciar una nueva resolución en la cual fundamente y motive el acto reclamado a fin de determinar si en la denuncia de origen existe o no alguna violación a los dispositivos electorales.

 

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